domingo, 18 de diciembre de 2016

Derecho y Sociedad

                                                                                                   
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DERECHO Y SOCIEDAD


Introducción 

La necesidad de satisfacción de sus múltiples necesidades a lo largo de su proceso de evolución y desarrollo de la humanidad, hizo que el hombre se valga del derecho para sus propósitos por la exigencia social cada vez más creciente conforme al avance de ese desarrollo social; entonces el derecho como fenómeno social se deriva de una necesidad para la convivencia de la persona humana en sociedad, en cuanto ordenadora de las relaciones sociales, pues el ser humano necesita interactuarse o relacionarse con los demás para desarrollarse como persona y satisfacer sus múltiples necesidades básicas fundamentales y para cumplir determinados propósitos o fines en su coexistencia natural e histórica. 


El derecho se haya dentro de los objetos culturales, pues como se dice “el ser humano construye sobre la base de la naturaleza, con el fin de modificarla o de modificarse a sí mismo. De esta suerte, la realidad cultural está conformada por todo lo “construido” por el ser humano, por ejemplo: un aguja, un aeroplano, una señal de tránsito, un libro, la moral, la religión, el Derecho, una teoría científica, una práctica social” (Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, primera edición 1999, p. 23). De ahí que la naturaleza que rodea al hombre le sirve de base para su creación cultural. Así el derecho sirve al hombre en su relación con la sociedad, y dentro de ella, la persona realiza u orienta su conducta hacia determinados fines. 

Sabemos que a medida que se va desarrollando la sociedad, el derecho como instrumento normativo regulador va quedando en cierta forma des-actualizado por decirlo de alguna manera, pues con el desarrollo social permanente van surgiendo nuevas situaciones o relaciones jurídicas, que requieren de nuevas formas de regulación y de solución de conflictos cuando se presenten, que el derecho como supuestos normativos no tuvo previsión inicialmente, lo que es natural, fenómeno social que se presenta permanentemente fruto de su evolución histórica, pues la realidad como se dice, rebasa el derecho.

Derecho y Sociedad 

La existencia del derecho en nuestra sociedad es innegable, como necesaria para regular la conducta humana, en sus relaciones con los demás en la sociedad, en la búsqueda de la satisfacción de sus variadas necesidades, y realización de los objetivos que persiga como ser individual ontológicamente libre, con respeto al derecho de los demás, pues en el ejercicio de sus derechos para su desarrollo como persona humana son limitados, que pueden sufrir determinadas restricciones en su ejercicio, pues también ha de considerarse la vigencia de otros valores tan igual de merecedores dignos de tutela, todo ello para fines del restablecimiento del orden social con basamento en el derecho, y que cuan más basta sean las relaciones sociales se van convirtiendo en complejas las relaciones o nuevas situaciones jurídicas y como tal requerirá de mejores mecanismos de regulación y de solución de conflictos. 

Conclusión 

a) Existe una relación intrínseca entre el derecho y la realidad social; así también entre la creación del derecho como norma jurídica con los cambios sociales producidos en esa realidad fenomenal. Así, en tanto más sea el desarrollo alcanzado por la sociedad más acelerado será el desarrollo del derecho derivada de la misma exigencia social. Por ello, el derecho no se reduce a la norma jurídica, sino que se propende a la creación de un derecho en su verdadera dimensión con la realidad social y fenómenos que subyacen de ella, es decir teniendo en cuenta el ser humano y sus requerimientos en sociedad. El derecho, en tanto objetivamente contextualizado debe ser construido teniendo como base esa fenomenología, en el devenir histórico de la sociedad, donde emergen los valores atribuidos por el hombre derivado de sus múltiples actividades humanas para la satisfacción de sus necesidades, por ser necesarios para su convivencia ordenada en sociedad.
b) En la creación del derecho, se debe propender a que responda a los fenómenos que se presenten en la sociedad en permanente evolución, que sea instrumento que se valga el hombre para regular y proteger esos fenómenos con relevancia jurídica atribuidos por el mismo y que sean dignos de tutela, haciendo que el derecho se convierta en instrumento para poder conducirlo y reconstruirlo encausándolo a su desarrollo como proceso permanente, que sea el derecho elemento activo para moldear el cambio y desarrollo social, es más, que pueda ser concebida en cuanto a su eficacia, también para la prevención de conflictos en todas las actividades humanas, sean económicas, sociales, comerciales, culturales, etc., tratando de evitar la judicialización de dicha problemática, y que ésta sea, la última ratio; por ello, justamente se concibe al derecho como objeto cultural, es decir como creación del hombre hacia determinadas finalidades.  




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